Publicado por Alejandro Pelegrín el 03-08-2018
“El que gana un combate es fuerte, el que vence antes de combatir es poderoso. La verdadera sabiduría consiste en vencer sin combatir.”.
Sun Tzu. General y filósofo de la chino, autor de «El arte e la guerra»,
considerado por expertos como el más importante
manual de estrategia de la historia.
Son cantidades de dinero, grandes o pequeñas que el socio o administrador aporta o retira de la empresa directamente o mediante el pago de facturas.
Esta cuenta debe utilizarse de manera ocasional, es decir, si se aporta o retira dinero de la empresa en un momento dado, en un plazo corto de tiempo debe devolverse. Sin embargo, la realidad en las pymes españolas es que esta cuenta recoge un continuo vaivén de fondos a lo largo del tiempo, normalmente incrementándose el saldo en favor o en contra de la empresa de forma continuada llegando a tener unos saldos importantes.
Si el saldo es deudor, es porque el socio debe dinero a la empresa:
– En este caso, Hacienda podría considerar que se trata de un préstamo a interés cero, por el que no se está tributando.
– También podría considerarlo como una donación, por la que tampoco se está tributando.
– O también podría considerarlo como un pago de dividendos a los socios, por el que tampoco se está tributando.
En todos los casos, podríamos ser sancionados por ello.
Además, si fuese un préstamo de la sociedad al socio, la Ley de sociedades de capital (Artº 162), obliga a aprobar dicho préstamo en una Junta General, con el consiguiente acta.
Si no hay autorización de la Junta General, hay una responsabilidad directa del Administrador de la empresa por el destino de ese dinero. Esta responsabilidad puede ser importante en caso de Concurso.
Si el saldo es acreedor, es porque la empresa le debe dinero al socio:
– En este caso, Hacienda podría considerar que se trata de un préstamo a interés cero, por el que no se está tributando.
– También podría considerarlo como una donación, por la que tampoco se está tributando.
En ambos los casos, podríamos ser sancionados por ello.
Por suerte, también podría considerarlo como una aportación de capital, lo cual no tendría repercusiones negativas. Esta es la postura que debemos defender.
¿Qué debemos hacer con estos saldos?
En primer lugar, como hemos dicho al principio, debemos vigilar de forma continuada los saldos de estas cuentas, realizando las correspondientes devoluciones del dinero en cuando sea posible.
Tengamos presente que si la empresa necesita dinero y cada vez aportamos más, posiblemente sea porque está mal financiada. Es un problema que debemos resolver, pero no aportando cada vez más dinero. Y si es al revés, es decir, es el socio el que recibe el dinero, se debería formalizar un préstamo con la sociedad.
Por lo tanto, nuestro consejo es que si hay una aportación clara de dinero se formalice mediante préstamo (de la empresa al socio o del socio a la empresa), y documentarlo adecuadamente, con intereses y vencimiento, e incluso pasarlo por Consellería de Hacienda.
Si no hay una aportación clara, sino que se trata de un “lío” de saldos, nuestro consejo es deshacer cada uno de los saldos aportados a su origen, devolviendo el dinero (al socio o a la empresa) de forma clara.
En su defecto, si el saldo es deudor, podría pasarse a Reservas voluntarias.
Y como última alternativa, si el saldo es acreedor, podría saldarse llevando el importe a ingresos excepcionales o a compensación de pérdidas.
La decisión deberá tomarse según los intereses de la empresa y del socio, y según cada caso. Pero lo que nunca aconsejaremos es hacer cada vez la bola más grande, arrastrando o aumentando el saldo de estas cuentas a lo largo del tiempo.
No debemos olvidar que si la situación de la empresa cambia y empieza a ser “mala”, y se viese obligada a presentar Concurso, esta cuenta será analizada por el Administrador Concursal con mucho detenimiento, pudiendo llegar a trasladarle responsabilidades al Administrador de la empresa.
Conclusiones:
– Analiza y corrige esta cuenta de tu empresa constantemente.
– Esta cuenta debería estar a cero a 31 de diciembre de cada año, o en su defecto, totalmente justificada.
Si tienes dudas, envíanos un mail y te ayudaremos a resolverla.
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