Publicado por Alejandro Pelegrín el 19-12-12
Son varias ya las sentencias de distintas Audiencias Provinciales que declaran abusiva la cláusula de suelo de las hipotecas a tipo variable.
La cláusula suelo en un préstamo hipotecario establece cual será el tipo mínimo de interés que se liquidará en las correspondientes cuotas.
Es decir, que aunque baje el Euribor o tipo de referencia que tengas, no baja el de tu hipoteca por haber llegado a ese suelo establecido en la escritura.
Con intención de aclarar este aspecto, a continuación transcribimos el párrafo de una escritura con cláusula suelo:
Tipo de interés nominal anual.- El interés nominal anual pactado para este préstamo es del tres con cincuenta (3.50) &Interés inicial por ciento, variable durante la vida del mismo, con arreglo a lo pactado en esta misma cláusula.
Tipo de interés variable.- No obstante el interés nominal inicialmente pactado del tres con cincuenta (3.50) &Interés inicial por ciento anual, desde el día veintitrés de abril de dos mil diez, dicho interés será variable durante los distintos y sucesivos períodos anuales que resten de vida al préstamo, aplicándose en cada uno de ellos el denominado tipo de interés de referencia.
Se tomará como índice o tipo de referencia nominal, el INTERBANCARIO A UN AÑO, (Euribor a un año), más un diferencial de un (1,00) &Diferencial interés punto, correspondiente al segundo mes inmediato anterior a cada una de las fechas de revisión.
El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, inferior al 3,50 % nominal anual.
Hay muchos clientes de bancos que han firmado su hipoteca sin saber qué es una cláusula suelo, y eso ha provocado en determinadas operaciones que esa cláusula sea abusiva. Hay asociaciones de usuarios como AUSBANC, ADICAE, OCU, o similar que pueden gestionarte de forma muy económica las reclamaciones de este tipo.
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